Informes y Dictámenes Periciales
¿Qué hace un Perito Judicial y cuál es su objetivo?
Un perito judicial es un profesional que posee conocimientos especializados sobre una materia en particular gracias a sus estudios superiores.

Entre las cosas que hace un perito judicial se encuentra la de realizar estudios exhaustivos sobre el caso y realizar las pruebas pertinentes para ofrecer al juez las respuestas que no ha podido obtener por otras fuentes.
Las pruebas que realiza van a ser escritas de forma detallada, concisa y entendible en el informe pericial. Este último puede estar acompañado fotos, objetos o cualquier otra cosa que el perito considere clave para la solución del caso.
Para obtener estas pruebas, el perito emplea métodos y prácticas de calidad y fiabilidad durante todo el proceso. Además lo ejecuta de forma organizada, cuidadosa y meticulosa, para evitar los errores.
Los peritos judiciales pueden ser designados por un juez o por alguna o las dos partes que están involucradas. En este último caso, ambos son aprobados por el juez y producen la misma influencia durante el juicio.
¿Qué es un Dictamen Pericial?
Diferencias entre Informe y Dictamen
Mientras que el informe pericial es totalmente neutro y objetivo (el perito se limita a exponer y argumentar, pero sin emitir su valoración profesional), el dictamen pericial, por el contrario, incluye la opinión del experto que ha elaborado el informe. Incluso puede contener un anexo con recomendaciones sobre acciones a tomar para solucionar los posibles daños detectados.
El dictamen pericial en Seguridad, es una exposición escrita y razonada en la que un perito experto detalla, de forma breve y concisa, sus observaciones o valoraciones acerca de los asuntos o hechos investigados para ayudar a la resolución de un caso, con validez como medio de prueba judicial bajo juramento o promesa de decir la verdad en el que se aportan conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en un asunto o adquirir certeza sobre ellos (Art. 335.1 LEC).
Se trata de un informe emitido a petición de un tribunal, por la autoridad administrativa o por un particular para aclarar y dar respuesta a hechos complicados o difíciles de interpretar, y con el que se pretende aportar los conocimientos y la información técnica necesaria para dictar una sentencia justa. Esto quiere decir que los peritos pueden ser designados judicialmente o por cualquiera de las partes.
- Imparcialidad
- Objetividad
- Independencia
- Responsabilidad
- Veracidad
PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS PERITOS JUDICIALES
11
INTERVENCIONES JUDICIALES
183
INFORMES DE PARTE
2
ASISTENCIAS DE OFICIO
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